Tutela judicial efectiva

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El Tribunal Constitucional anula las tasas judiciales

29 de julio de 2016 Noticias TASAS JUDICIALES

Después de más de tres años desde su entrada en vigor, el Pleno del TC ha declarado la inconstitucionalidad y nulidad de las tasas fijadas tanto para el acceso a la jurisdicción como para la interposición de recursos al considerar que las cuantías desprorporcionadas vulneran el derecho a la tutela judicial efectiva de los ciudadanos (art. 24.1 CE). El Tribunal aclara que la declaración de nulidad de las tasas sólo producirá efectos “pro futuro".

TC: La constatación de que se ha producido vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva no implica necesariamente la retroacción de actuaciones

El TC ha señalado que la reparación del derecho a la tutela judicial efectiva vulnerado no exige “indeclinablemente, sin excepción, la nulidad del procedimiento judicial y la repetición del mismo”, pues, en determinados supuestos, como el resuelto en el caso, el pronunciamiento realizado por el tribunal de instancia “constituye en sí mismo la reparación del derecho fundamental invocado, sin que su carácter declarativo le prive de su efecto reparador”.

TC: Las decisiones dictadas por los secretarios judiciales deben poder ser revisadas por el juez

El TC declara declara inconstitucional y nulo el primer párrafo del art. 102 bis.2 de la LJCA, según el cual no cabe que el juez revise los decretos dictados por el secretario judicial para resolver los recursos de reposición planteados contra sus propias decisiones. Mientras el legislador no se pronuncie sobre el párrafo anulado, contra los decretos del letrado de la Administración de Justicia que resuelvan recursos de reposición cabrá la revisión por el juez o tribunal, conforme al art. 102 bis.2 LJCA. 

La Abogacía exige que se mantenga la posibilidad de presentar escritos tanto en formato digital como en papel hasta que LexNet funcione adecuadamente

18 de febrero de 2016 Noticias LexNet

El Consejo General de la Abogacía exige un plazo realista para que se garantice el correcto funcionamiento de LexNET en todo el territorio nacional y que mientras tanto, a fn de garantizar la seguridad jurídica en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva de los ciudadanos, se mantenga durante este periodo la posibilidad de presentar escritos tanto en formato digital como en papel.

El Derecho comunitario debe ser aplicado por los tribunales españoles tal como ha sido interpretado por el TJUE, con preferencia al derecho interno

24 de noviembre de 2015 Noticias Derecho comunitario

El TC establece que la inaplicación de una Directiva que ya había sido objeto de interpretación por parte del TJUE por la resolución judicial objeto de amparo, sin motivar la oportunidad o conveniencia de plantear una nueva cuestión prejudicial, infringe el principio de primacía del Derecho de la Unión, por incurrir en una “selección irrazonable y arbitraria de una norma aplicada al proceso”, que vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva de la parte que la invocó.

Abogado general TJUE: los Estados de la Unión pueden suspender la transferencia de datos de los usuarios europeos de Facebook a Estados Unidos

23 de septiembre de 2015 Noticias Protección de datos

Según el Abogado General del TJUE,  la normativa de Estados Unidos permite recopilar a gran escala los datos personales de los ciudadanos de la UE que se transfieren, sin que éstos tengan derecho a una tutela judicial efectiva. Por tanto, este acceso a los datos transferidos, de que disponen los servicios de información estadounidenses, constituye una injerencia en el derecho al respeto de la vida privada y en el derecho a la protección de los datos personales garantizados por la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE. 

El TC adecúa su doctrina en materia de emplazamiento a los casos en que el domicilio de la ejecutada se desconoce por ser víctima de violencia de género

31 de agosto de 2015 Jurisprudencia Violencia de género

El TC establece que, para no vulnerara el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva sin indefensión, dicha circunstancia debe ser objeto de una especial ponderación por el juez en los actos de comunicación, valorando, en cada caso, la necesidad de salvaguardar el deber de confidencialidad debido a la situación de la víctima.

La ejecución de las sanciones disciplinarias de los empleados públicos

El objetivo de este artículo es clarificar el criterio que ha de regir en la ejecución de la sanciones disciplinarias y que es el de garantizar la tutela judicial efectiva a los empleados públicos sometidos a una sanción disciplinaria. Este derecho implica que los empleados sancionados puedan acudir a los Tribunales, no sólo para impugnar los actos de la Administración, de acuerdo con lo que establecen los artículos 106.1 y 117.3 CE, sino también para obtener un pronunciamiento sobre esa ejecutividad.

Sobre el derecho a la tutela judicial efectiva

Por derecho a la tutela judicial efectiva se entiende aquel derecho fundamental, de configuración legal, contenido complejo y constitucionalmente reconocido a todas las personas, consistente en el derecho de estas a tener libre acceso a los tribunales para solicitar de éstos la tutela de un derecho subjetivo o de un interés legítimo y obtener una resolución de fondo fundada en Derecho.

El principio dispositivo de las medidas cautelares en el proceso civil

Para la adopción de las medidas cautelares en el proceso civil, es necesario que “venga precedida en todo caso de una expresa petición de parte”, y se puede solicitar por estar implícito en el artículo 24.1 de la Constitución española, cuando nos otorga el Derecho Fundamental a la tutela judicial efectiva, con dicha petición se abre el procedimiento establecido en el artículo 721 y siguientes de la ley de Enjuiciamiento Civil...

Una polémica sin solución, sobre el depósito para recurrir de la Disposición Adicional 15ª Ley Orgánica del Poder Judicial

Una de las novedades de última hora de la reforma procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, fue la introducción de un depósito para la interposición de los recursos. En el apartado V del preámbulo de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial1, se justifica la reforma en la necesidad de disuadir a quienes recurren sin fundamento jurídico alguno, para que no prolonguen indebidamente el tiempo de resolución del proceso en perjuicio del derecho a la tutela judicial efectiva de las otras partes personadas en el proceso.

Sobre la inexistencia de plazo para recurrir en vía contencioso-administrativa las desestimaciones por silencio administrativo : Breve comentario a la STC 149/2009, de 17 de junio de 2009

La STC 149/2009, de 17 de junio de 2009 (sección 1ª, rec. 4509/2005, ponente Excmo. Sr. D. Manuel Aragón Reyes), concluye que la interpretación de las resoluciones impugnadas, imponiendo al recurrente la obligación de reaccionar en vía judicial contra la desestimación presunta de su solicitud, so pena de incurrir en extemporaneidad, supone una interpretación irrazonable que choca frontalmente con la efectividad del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), en su vertiente de acceso a la jurisdicción.

Los aspectos jurídicos de la mediación: Conclusiones (y IV)

Sin embargo, cada vez más, son las partes en conflicto las que gestionan sus relaciones futuras, mediante el convenio regulador de divorcio o separación, si bien es cierto que este convenio puede ser necesitar el informe favorable del Ministerio Fiscal (si hay menores o personas necesitadas de especial protección), y ha de ser revisado y aprobado judicialmente, mediante sentencia, para que el mismo tenga validez erga omnes, sea eficaz y ejecutable - no olvidando que siempre podrá ser modificado si las circunstancias cambian sustancialmente- siendo estos trámites judiciales garantía al derecho de las partes a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE).